sábado, julio 18, 2026
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Aviso de Conciliación de Demanda Colectiva

Autorizado por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York
— Aviso de Conciliación de Demanda Colectiva —

PARA: Todos los comerciantes en los EE. UU. quienes aceptaron tarjetas de crédito o débito Visa o Mastercard en algún momento desde el 18 de diciembre de 2020.

Este aviso (“Aviso”) ha sido autorizado por el Tribunal a los fines de informarle sobre un acuerdo para resolver las reclamaciones de reparación de equidad en una demanda colectiva, denominada In re Payment Card Interchange Fee and Merchant Discount Antitrust Litigation, No. 05-md-01720 (BMC)(JAM)(E.D.N.Y.). La demanda sostiene que Visa
y Mastercard, de forma independiente y junto con ciertos bancos, violaron las leyes antimonopolio e hicieron que los comerciantes pagaran tasas excesivas por aceptar tarjetas de crédito y débito Visa y Mastercard, entre otros, al adoptar normas y tarifas de intercambio y otras normas de la red, que el litigio ha afirmado que constituyeron una fijación de precios ilegal, restricciones irrazonables de comercio y monopolio.

Los Demandados dicen que no hicieron nada malo. Sostienen que sus prácticas comerciales son legales, justificadas y el resultado de la competencia independiente, y que han beneficiado a los comerciantes y a los consumidores. El Tribunal no ha decidido quién tiene razón porque las partes aceptaron establecer una conciliación, que fue aprobada
preliminarmente por el Tribunal el 9 de junio de 2026.

A. Qué obtendrán de la Conciliación los comerciantes
Durante la demanda, el Tribunal previamente certificó un Grupo de Demandantes de Reparación Equitativa según la Regla 23(b)(2) y ahora ha aprobado preliminarmente
una conciliación de las reclamaciones del Grupo de Demandantes (la “Conciliación del Grupo de Demandantes de la Regla 23(b)(2)” o “Conciliación”). En virtud de la Conciliación, Visa y Mastercard han aceptado realizar cambios sustantivos a las reglas de Visa y Mastercard aplicables a los comerciantes que aceptan sus tarjetas como forma de pago.

El Grupo de Demandantes incluye a todas las personas, las empresas y las entidades que aceptaron Tarjetas Visa o Tarjetas Mastercard en los Estados Unidos en cualquier momento durante el período comprendido entre el 18 de diciembre de 2020 y la fecha de aprobación preliminar de la conciliación, o el 9 de junio de 2026. El Tribunal ha fijado el 16 de noviembre de 2026 como la fecha para una audiencia de imparcialidad y aprobación definitiva (la “Audiencia de imparcialidad”) en relación con la Conciliación, después de que los miembros del grupo de demandantes hayan tenido la oportunidad de evaluar la Conciliación y de ejercer sus derechos, como se estipula en el Aviso. Se publicará más información relacionada con la Conciliación y la Audiencia de imparcialidad en
www.InterchangeEquitableReliefSettlement.com.

En virtud de la Conciliación del Grupo de Demandantes de la Regla 23(b)(2), Mastercard y Visa modificarán determinadas reglas para conservar, establecer o ampliar las circunstancias en las cuales los comerciantes pueden, entre otras cosas, hacer lo siguiente:
• Rechazar la aceptación de Tarjetas de Crédito Comerciales Visa o Mastercard o Tarjetas de Crédito de Consumo Premium.

• Aplicar a los clientes un recargo por el uso de cualquier Tarjeta de Crédito Visa o Mastercard, lo cual se incluye en función del tipo de tarjeta utilizada (p. ej., un recargo diferente para tarjetas con recompensas y sin recompensas).

• Ofrecer descuentos a los clientes que no paguen con Tarjetas de Crédito Visa o Mastercard, o en función de la institución financiera que emitió la Tarjeta de Crédito Visa o Mastercard.

• Rechazar la aceptación de Tarjetas Visa o Mastercard en todos los puntos de venta que operan con el mismo nombre o pancarta comercial, incluso si ese comerciante acepta esas mismas tarjetas en puntos de venta que operan con un nombre o pancarta comercial diferente.

• Participar en programas piloto mediante los cuales acepten Tarjetas de Crédito Visa o Mastercard en algunos, pero no en todos los puntos de venta que operen con el mismo nombre o pancarta comercial durante un período limitado, o probar varias opciones de aceptación, recargo y descuento en algunos, pero no en todos los puntos de venta que operen con el mismo nombre o pancarta comercial, incluida la no aceptación de Tarjetas de Crédito de Consumo Premium o Comercial, durante un período limitado.

• Aceptar algunas billeteras digitales en ubicaciones físicas, pero rechazar otras, y habilitar algunas billeteras digitales para transacciones en línea, pero no habilitar otras, y “direccionar el uso de determinadas tarjetas” dentro de una billetera digital bajo las mismas reglas que rigen la “práctica de alentar el uso de determinadas tarjetas” entre las tarjetas tradicionales.

• Recibir el beneficio de reducciones en la tasa de intercambio de crédito: Visa y Mastercard reducirán las tasas de intercambio de Tarjetas de Crédito publicadas y negociadas para comerciantes de EE. UU.

• Recibir el beneficio de límites máximos de las tasas de intercambio de tarjetas de crédito: El Acuerdo de Conciliación reduce y limita las tasas de Tarjeta de Crédito de Consumo “Estándar” a un nivel especificado y, de otro modo, limita las tasas de intercambio de
tarjetas de crédito, de modo que ni Visa ni Mastercard aumentarán ninguna de sus tasas de intercambio de tarjetas de crédito publicadas por encima de las tasas vigentes a partir del 31 de marzo de 2025, y cada una reducirá su tasa promedio de intercambio de tarjetas de crédito en toda la red al nivel especificado o por debajo de este.

• Formar Grupos de Compra de Comerciantes que cumplan con ciertos criterios para negociar con Visa y Mastercard.

• Recibir acceso a un Programa de Educación para Comerciantes, establecido y administrado en virtud del Acuerdo de Conciliación, para ayudar a comprender y
maximizar los beneficios de los cambios en las reglas, lo cual incluye cómo implementar de manera efectiva prácticas de “direccionar” el uso de determinadas tarjetas en estados que restringen el cobro de recargos.

B. Aspectos monetarios de la Conciliación del Grupo de Demandantes de la Regla 23(b)(2)
No hay ningún pago monetario para los miembros del Grupo de Demandantes en esta Conciliación. Esta Conciliación del Grupo de Demandantes de la Regla 23(b)(2)
se aplica únicamente a las Reclamaciones de Reparación Equitativa estipuladas en la demanda. Las reclamaciones de indemnización monetaria que surgen a partir de las
presuntas violaciones antimonopolio de los demandados son objeto de una conciliación presentada por separado para el Grupo de Demandantes de la Regla 23(b)(3). Para
obtener información sobre el Grupo de Demandantes de la Conciliación en Efectivo conforme a la Regla 23(b)(3), visite el sitio web www.PaymentCardSettlement.com.
La Conciliación establece que Visa y Mastercard realicen ciertos pagos en la Cuenta de Depósito en Garantía de la Conciliación del Grupo de Demandantes de la
Regla 23(b)(2), y este dinero se utilizará para pagar:

• El costo de la administración de la conciliación y el aviso, según lo apruebe el Tribunal;

• El costo de los gastos del Programa de Educación para Comerciantes, según lo aprobado por el Tribunal;

• El costo de un auditor independiente que se asegurará de que Visa y Mastercard cumplan con los compromisos de reducción de la tasa de intercambio de tarjetas de crédito, y
• Honorarios y gastos de abogados, incluidos los pagos por servicios de los Representantes del Grupo de Demandantes designados, según lo aprobado por el Tribunal.

El dinero de este fondo se distribuirá solo si el Tribunal otorga la aprobación final de la Conciliación, y el dinero para los honorarios y gastos de abogados, y los Pagos por
Servicios a los Representantes del Grupo de Demandantes se distribuirán solo si la Conciliación se ha convertido en definitiva y se han agotado todas las apelaciones, y el
Tribunal aprueba la solicitud de honorarios y gastos de abogados, y los Pagos por Servicios de los Representantes del Grupo de Demandantes.

Gastos y honorarios de abogados, y pagos por servicios a los Representantes del Grupo de Demandantes: En concepto del trabajo realizado hasta la aprobación definitiva de la
Conciliación por parte del Tribunal, así como cualquier trabajo que deban realizar en el futuro, los Abogados del Grupo de Demandantes le solicitarán al Tribunal honorarios de abogados y el reembolso de gastos de litigios necesarios y razonables, así como cualquier adjudicación de pagos por servicios a los Representantes del Grupo de Demandantes nombrados que el Tribunal pudiera otorgar, por un monto que no exceda los $206,000,000. El Acuerdo de Conciliación exige que Visa y Mastercard paguen estos honorarios y gastos de forma separada de otras obligaciones financieras de la Conciliación, y dichos honorarios y gastos no reducirán ningún otro beneficio de la Conciliación; no se exigirá a los miembros del Grupo de Demandantes pagar ningún monto para cubrir dichos honorarios y gastos.

C. Opciones y derechos legales
Los Comerciantes incluidos en esta demanda tienen el derecho legal de Objetar la
Conciliación. La fecha límite para objetar es: 14 de septiembre de 2026 Para saber cómo se debe objetar, visite www.InterchangeEquitableReliefSettlement.com o llame sin cargo al 877-318-7713.

Nota: no puede ser excluido de la Conciliación del Grupo de Demandantes de la Regla 23(b)(2). Para obtener más información sobre estos derechos y las opciones, visite
www.InterchangeEquitableReliefSettlement.com o llame sin cargo al 877-318-7713.

D. Si el Tribunal otorga la aprobación definitiva de la Conciliación
Si el Tribunal otorga la aprobación definitiva de la Conciliación, los miembros del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(2) quedarán obligados por los términos de la Conciliación y renunciarán a todas las reclamaciones contra todas las partes exoneradas que se enumeran en el Acuerdo de Conciliación. La Conciliación eximirá y resolverá toda reclamación de los aceptantes de tarjetas de pago contra Visa, Mastercard u otros demandados que fueron o pudieron haber sido alegados en la demanda, incluidas las reclamaciones basadas en tasas de intercambio u otras tarifas, reglas de no recargo, reglas de no descuento, reglasde aceptación de todas las tarjetas y otras reglas de la red.

La Conciliación, también, resolverá cualquier reclamación de comercios aceptantes de tarjetas de pago basada en el efecto futuro de cualquier regla de Visa o Mastercard según
estuviera o esté vigente al 18 de diciembre de 2020 y hasta la Fecha de la Conciliación Definitiva (según se define en el Acuerdo de Conciliación), las reglas modificadas proporcionadas en esta Conciliación o cualesquiera otras reglas sustancialmente similares a dichas reglas. La exoneración no impedirá la presentación de reclamaciones
relacionadas con ciertas disputas comerciales estándar especificadas que surjan como parte del desarrollo normal de los negocios.

Para obtener más información sobre la exoneración, vea el Acuerdo de Conciliación del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(2) corregida en www.InterchangeEquitableReliefSettlement.com.

E. La audiencia del Tribunal en relación con esta Conciliación
El 16 de noviembre de 2026 a las 11:00 a. m., ET, se realizará una audiencia en el Tribunal para decidir si aprueba la Conciliación propuesta, la solicitud de honorarios y gastos de los abogados de la parte demandante, y los pagos por servicios prestados a los representantes del Grupo de Demandantes. La audiencia se llevará a cabo en:

United States District Court for the Eastern District of New York
U.S. District Judge Brian M. Cogan 225 Cadman Plaza East
Brooklyn, NY 11201

No es necesario que acuda a la audiencia del Tribunal ni que contrate a un abogado, aunque puede hacerlo por su propia cuenta y gasto. El Tribunal nombró a los bufetes de
abogados de Hilliard Shadowen LLP; Grant & Eisenhofer P.A.; Freed Kanner London & Millen LLC; y Nussbaum Law Group, P.C. para que representen al Grupo de demandantes (“Abogados del Grupo de Demandantes”).

F. ¿Tiene preguntas?
Para obtener más información sobre este caso (In re Payment Card Interchange Fee and Merchant Discount Antitrust Litigation, MDL 1720), usted puede:
Llamar al número gratuito: 877-318-7713 Visitar: www.InterchangeEquitableReliefSettlement.com Escribir al Administrador del Grupo de Demandantes:
Interchange B2 Class Administrator, P.O. Box 6340, Portland, OR 97228-6340
o envíe un correo electrónico al Administrador del Grupo de Demandantes a la dirección:
info@InterchangeEquitableReliefSettlement.com

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