jueves, diciembre 26, 2024
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Una importante distinción: Democracia versus República, ¿cual es mejor para libertad individual? – Parte 3 y última

NOTA DEL EDITOR

Queridos lectores:

La mayoría de la gente escucha a menudo y por todas partes acusaciones entre los contendientes políticos de ser antidemocráticos, al tiempo que demandan “más democracia”. La mayoría considera a los Estados Unidos una Democracia, independientemente de que sólo dos partidos tradicionales –que muchos consideran que son compañeros– se permiten en los debates –mientras se impide participar a otros partidos menos conocidos. La mayoría habla de Democracia como la salvaguarda de la libertad, pero ¿lo es realmente? Qué hay acerca de la República como forma de gobierno –jamás hemos escuchado debates públicos sobre ella. ¿Fueron creados los Estados Unidos como Democracia o como República? El siguiente artículo –que no identifica su autor– arroja luz sobre la diferencia entre ambas. ESTA ES LA PARTE 3 Y ÚLTIMA.

Una importante distinción: Democracia versus República, ¿cuál es mejor para la libertad individual?

por un autor anónimo

Una República, por otra parte, tiene un propósito muy diferente y una forma o sistema enteramente distinto de gobierno. Su propósito es controlar estrictamente a la Mayoría, así como a los demás entre el pueblo, principalmente para proteger los derechos inalienables que Dios ha dado al Individuo, y por tanto, para proteger los derechos de la Minoría, de todas las minorías, y las libertades de las personas en general. La definición de República es: un gobierno de tipo representativo constitucionalmente limitado, creado por una Constitución escrita –adoptada por el pueblo y modificable (en su sentido original) por él sólo mediante una enmienda– con sus poderes divididos en tres ramas separadas: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Aquí el término “el pueblo” significa, obviamente, el electorado.

El pueblo adopta la Constitución como su ley fundamental a través de una Convención Constitucional –especialmente elegida por él con ese único y expreso propósito– para ponerla a consideración y aprobación, ya sea directamente o bien mediante sus representantes, en una Convención de Ratificación, elegida similarmente. Semejante Convención Constitucional, ya sea para encuadrar o ratificar, es una de las mayores contribuciones de los Estados Unidos, sino la más importante, a los mecanismos de gobierno –de autogobierno mediante un gobierno constitucionalmente limitado, comparable en importancia a la gran contribución científica de los Estados Unidos a la ciencia del gobierno: la formación y adopción por el pueblo soberano de una Constitución escrita como base del autogobierno. Una de las primeras, sino la primera, discusiones específicas sobre este nuevo desarrollo norteamericano (una Convención Constitucional) en los registros históricos tuvo lugar en junio de 1775, que Jon Adams comenta en su Autobiografía acerca de la Convención y la ratificación por el pueblo de la siguiente manera:

“Mediante convenciones de representantes, elegidos libre, justa y proporcionalmente… la convención puede enviar el proyecto de una constitución al pueblo en sus diferentes condados, pueblos o distritos, y el pueblo puede aceptarla como su propia ley.”
Sin embargo, la primera propuesta de una Constitución en Massachusetts en 1778 fue rechazada, en parte, como consta en el “Resultado de Essex” (el resultado, o reporte, de la Convención de pueblos del Condado de Essex), debido a que fue enmarcada y propuesta no por una convención especialmente elegida, sino por miembros de la legislatura involucrados en deberes generales legislativos, incluyendo los relativos a la conducción de la guerra.

La primera República en la historia genuina y firmemente fundada fue la creada por la primera Constitución genuina, la cual fue adoptada por el pueblo de Massachusetts en 1780 tras haber sido puesta a consideración por una Convención Constitucional elegida para tal fin. (Como se ha dicho, las llamadas “Constituciones” adoptadas por algunos Estados en 1776 eran meras Leyes de Legislaturas, no Constituciones genuinas.) Esa Convención Constitucional de Massachusetts fue la primera en el mundo realizada exitosamente; a pesar de que New Hampshire había realizado una antes sin éxito, tomó algunos años y algunas convenciones sucesivas para que se elaborara la Constitución de New Hampshire de 1784. Después, en 1787-1788, la Constitución de los Estados Unidos fue puesta a consideración por la Convención Federal y luego ratificada por el pueblo de los diferentes Estados mediante la Convención de Ratificación en cada Estado, elegida especialmente por él con ese solo propósito. A partir de entonces los otros Estados, gradualmente, siguieron en lo general el modelo de Massachusetts de elaboración de Constitución, adoptando Constituciones genuinas; pero eso tomó varios años para algunos Estados, y para otros, los menos, algunas décadas.

Este sistema de elaboración de la Constitución con el propósito de establecer un gobierno constitucionalmente limitado, está diseñado para poner en práctica el principio de la Declaración de Independencia: que el pueblo forme su gobierno y le garanticen poderes limitados para en primer lugar asegurar sus inalienables derechos otorgados por Dios. La filosofía y el sistema de gobierno norteamericanos, por tanto, condenan igualmente la “regla snob” de una élite gobernante, como la “regla masiva” de una Mayoría Omnipotente. Este sistema ha sido diseñado ante todo para imposibilitar la existencia en los Estados Unidos de ningún poder gubernamental abusivo que viole los derechos Individuales y ponga en peligro las libertades de los individuos.
Respecto de la forma de gobierno republicana (aquella de la República), Madison hizo una observación en El Federalista (núm. 55) que merece ser citada aquí:

“Así como hay un grado de depravación en la humanidad que requiere cierta circunspección y desconfianza, hay otras cualidades en la naturaleza humana que justifican cierta estima y confianza. El gobierno republicano (aquel de la República) presupone la existencia de estas cualidades en mayor grado que cualquier otra forma. Eran las imágenes elaboradas por la celosa política de algunos de nosotros, semejanzas fieles del carácter humano; la inferencia sería que no hay suficiente virtud entre los hombres para el autogobierno, y que sólo las cadenas del despotismo pueden evitar que se destruyan y devoren entre sí. (Énfasis agregado.)

Valga notar que la discusión de arriba, aunque breve, es suficiente para indicar las razones de por qué la etiqueta “República” ha sido mal aplicada en otros países a otras formas de gobierno diferentes a través de la historia. No se han entendido ni se han utilizado correctamente en muchas partes –por ejemplo, en los tiempos de Platón, cuando escribió su célebre volumen La República, en el cual no discute nada acerca del gobierno ni remotamente parecido– las características esenciales de una genuina República. Es frecuente encontrar la referencia, en los escritos del periodo de encuadre de la Constitución, por ejemplo, de las “repúblicas antiguas”, pero en ningún momento el término se usa de forma flexible como contrario a la monarquía o a la Democracia Directa, y a menudo se utiliza en el sentido unívoco de un sistema de Reglas y Leyes que presenta el Gobierno Representativo; tal como lo indicaron, por ejemplo, John Adams en sus “Pensamientos sobre el Gobierno” y Madison en El Federalista, núms 10 y 39. Pero esta es una definición incompleta porque puede incluir la Democracia Representativa, la cual carece de una Constitución escrita que limite a la Mayoría.

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