por Rómulo Hernández
“Pedro” conducía por la calle Misión en su “van” el sábado 21 de junio, a las 7:30 p.m. junto a dos compañeros “María” y “Rafael” (nombres ficticios para un caso real).
A la altura de la calle 22 cruzaron a su derecha, siguiendo las indicacionesde la luz amarilla del semáforo. A unos 20 metros mientras conseguían un puesto para estacionar, eran sorprendidos por unos agentes policiales que le requirieron la licencia de conducir. Adujeron (como luego lo escribieron en la citación para la corte) que cargaban un objeto pendiendo de uno de los espejos y eso no era “permitido por la ley”. Los tres, obviamenteses.
“Mi marido iba conduciendo sin licencia, por aproximadamente una cuadra, y yo iba a su lado. Íbamos para el trabajo que es acá en la Misión. Mostré el registro del carro, el seguro y mi licencia, pero nos dijeron que por no llevar licencia el conductor, debía yo entregar las llaves del carro. Me dijeron que al día siguiente lo podía rescatar. No fue así. Se demoraron un mes para devolvérmelo. Me dijeron que generalmente la multa era de unos 1,600 dólares. En mi caso resultó por el doble. Como por tres mil dólares.
Esto es insconstitucional, según Senador de California Gil Cedillo.
Cedillo se ha convertido en una referencia a la hora de tocar asuntos relacionados con el tema. Precisamente en su portal de internet ofrece la siguiente información.
“El Noveno Circuito de la Corte de Apelaciones de EE.UU. recientemente dictó, en el caso de Miranda vs. Cd. de Cornelius, 429 F.3d 858, que el decomiso de vehículos, cuando el sólo cargo es manejar sin una licencia, es inconstitucional si no existe una justificación bajo la doctrina de ‘guardián comunitario’.
La Corte determinó que una ordenanza municipal, autorizada por un estatuto estatal, el cual permitió a un oficial remolcar un vehículo sólo porque el conductor no tenía licencia, era un decomiso no razonable en ausencia de que se muestre que el vehículo es una amenaza a la seguridad publica”.
Consejería legal
Así mismo, la página del Senador Cedillo ofrece las siguientes recomendaciones:
Si su auto es confiscado:
- Usted tiene derecho a una audiencia sobre el decomiso [CVC Sección 14602.6(b)]. Contacte inmediatamente por teléfono, por carta o en persona, a la agencia del órden que solicitó el decomiso para pedir una audiencia.
- A menos que la agencia de remolque notifique al propietario legal del vehículo en dos días hábiles vía correo certificado, el propietario no puede recibir un cargo de mas de 15 días de almacenamiento y cargos de remolque [CVC Sección 14602.6(a)(2)].
- Usted podría tener el derecho de recurso legal. La ciudad, condado o estado podría ser responsable legalmente por violar sus derechos constitucionales. Busque consejería legal.