viernes, marzo 6, 2026
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México afirma que las obras creadas con IA no pueden tener derechos de autor

por el servicio de noticias El Reportero

En una era donde las obras de arte son cada vez más influenciadas e incluso creadas por la Inteligencia Artificial (IA), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictaminado que las obras generadas exclusivamente por IA no pueden registrarse bajo el régimen de derechos de autor. Según el fallo, la autoría pertenece únicamente a los seres humanos.

“Esta resolución sienta un precedente legal en materia de IA y propiedad intelectual en México”, declaró el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) el 28 de agosto en un comunicado publicado en su cuenta oficial X tras la decisión de la SCJN.

La decisión unánime de la SCJN establece que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) reserva la autoría a los seres humanos y que cualquier invención creativa generada exclusivamente por algoritmos carece de un autor humano al que se le puedan atribuir derechos morales.

Según la Suprema Corte, los sistemas automatizados no poseen las cualidades necesarias de creatividad, originalidad e individualidad que se consideran atributos humanos para la autoría. “La SCJN resolvió que los derechos de autor son un derecho humano exclusivo de los seres humanos, derivado de su creatividad, intelecto, sentimientos y experiencias”, declaró.

La Suprema Corte resolvió que las obras generadas de forma autónoma por inteligencia artificial no cumplen con los requisitos de originalidad de la LFDA. Afirmó que dichos requisitos son constitucionales, ya que limitar la autoría a los seres humanos es “objetivo, razonable y compatible con los tratados internacionales”.

Añadió además que las protecciones para la IA no pueden otorgarse sobre la misma base que para los seres humanos, ya que ambos tienen características intrínsecamente diferentes.

¿De qué se trataba el caso?

En agosto de 2024, el INDAUTOR denegó la solicitud de registro de “Avatar Virtual: Gerald García Báez”, creado con una IA llamada Leonardo, argumentando que carecía de intervención humana.

“El registro fue denegado con el argumento de que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) exige que las obras sean de creación humana, con la característica de originalidad como expresión de la individualidad y personalidad del autor”, declaró el INDAUTOR. El solicitante impugnó la denegación, argumentando que la creatividad no debería restringirse a los seres humanos. En opinión del demandado, excluir las obras generadas por IA violaba los principios de igualdad, derechos humanos y tratados internacionales, incluyendo el Tratado entre Estados Unidos, México y Canadá (T-MEC) y el Convenio de Berna.

Sin embargo, la Suprema Corte aclaró que dichos tratados internacionales no obligan a México a otorgar derechos de autor a entidades no humanas ni a extender el concepto de autoría más allá de lo establecido en la LFDA.

¿Permite la resolución el registro de obras generadas con IA?

Sí, siempre que exista una contribución humana sustancial y demostrable. Esto significa que las obras creadas en colaboración con IA, en las que seres humanos dirigen, seleccionan, editan o transforman el resultado generado por IA hasta dotarlo de originalidad y un toque personal, están sujetas a registro ante el INDAUTOR. Especialistas en propiedad intelectual consultados por el diario El Economista explicaron que para registrar un trabajo creativo desarrollado en colaboración con IA es importante documentar la intervención humana y presentar el proceso creativo de manera que se alinee con la LFDA.

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