DEL EDITOR: Sigo encontrando artículos históricos e interesantes mientras navego por internet. Este, escrito por Gary Hunt el 24 de mayo de 1994, es un ejemplo de cuánta información existe que a la mayoría de nosotros– a propósito- nunca se nos enseñó en el colegio. El Reportero se enorgullece en compartir este artículo muy informativo con nuestros lectores, y espera que aprenda de éste y lo disfrute mucho. Debido a su extensión, será publicado en varias partes.
por Gary Hunt
Parte 1
Parece que todos hemos escuchado que la “ley marcial” ha sido declarada y que hemos estado viviendo bajo ésta por gran parte, si no toda, nuestra vida. Yo, como muchos otros, miré las circunstancias y asumí que esto podría ser cierto. Sin embargo, no he sido capaz de encontrar documentación al respecto y, por lo tanto, he sido reacio a afirmar tal cosa.
Gracias a un amigo muy cercano de Dallas, Texas, que nunca he conocido (él fue mi “reloj de alarma” durante el sitio en Waco – por el hecho de llamarme cada mañana para despertarme), ahora tengo gran parte de los documentos que apoyan mi afirmación. Estos documentos vienen de una reunión de Citizens for Legal Reform, el 18 de enero de 1994, “Abolition of the United States Constitution Under the War Powers Act”, por el Dr. Gene Schroder.
Es importante, ya que ahora sabemos que esto es cierto, entender exactamente cómo fue que llegamos bajo la “Ley Marcial”. Una cosa es asumir que es verdad, otra es saber que es verdad y otra diferente es SABER por qué es verdad. Daré citas y me referiré a los documentos de los cuales se sacaron.
I GUERRA MUNDIAL
La I Guerra Mundial, la Guerra para terminar todas las guerras, permitió al Congreso aprobar el Acta “Trading with the enemy” (Comerciando con el enemigo). [CONGRESO SESENTA Y CINCO, Sesión I, Capítulo 106, “Un Acta para definir, regular y castigar el comercio con el enemigo y para otros fines”]. El Acta fue aprobada el 6 de octubre de 1917. Fragmentos de dicha Acta son:
La Sección 2(c) contiene la definición de “enemigo”, e incluye, “Tal otro individuo o cuerpo o clase de individuos tales como nativos, ciudadanos, o sujetos de cualquier nación con la cual Estados Unidos está en guerra, aparte de los ciudadanos de Estados Unidos, . . . puede, por Proclamación, incluirse en el término “enemigo” (mi énfasis).
La Sección 5(a) da al Presidente la autoridad para suspender el Acta respecto de cualquier aliado del enemigo, como él estime apropiado. Una suposición interesante de que el Presidente puede permitir la continuación del comercio con un enemigo, indirectamente, basó su determinación!
La Sección 5(b), sin em bargo, permite al Presidente “. . . regular, o prohibir, . . . cualquier transacción en moneda extranjera, exportación o destino para el oro o plata en moneda, lingotes o dinero . . . . por cualquier persona dentro de Estados Unidos; y puede solicitar a cualquier persona involucrada en una transacción de ese tipo proveer, bajo juramento, información completa al respecto, incluyendo la producción de cualquier libro de cuentas, contratos, cartas u otros papeles, en relación con la custodia o control de tal persona. . .”.
Es interesante que también haya hecho el testimonio obligatorio. Esto parece ser una directa violación del Artículo V, Carta de Derechos, que declara, “no deben ser obligados en ningún caso criminal ser un testigo contra uno mismo” y es el principio de la aniquilación de nuestros Derechos protegidos por esto.
La Sección 6 establece que los “funcionarios conocidos como “alien pi property custodians”, que tendrán la autoridad para recibir todo el dinero o propiedad perteneciente o debida a un enemigo o aliado del enemigo”. ¿Se ha convertido esto en el IRS?
Es interesante que la autoridad dada al Presidente permitiera tal amplio nivel de juicio, y que el “oro y plata” ordenados por la Constitución sería un objeto de esta Acta. Yo recordaba que el Habeas Corpus podía ser suspendido solamente, “cuando en Casos de Rebelión o Invasión la Seguridad Pública pueda requerirlo”.
El Mandato del Habeas Corpus establece que nadie puede ser arrestado por el gobierno, a menos que el arresto sea hecho de acuerdo con la Constitución.
El Artículo 5 de la Carta de Derechos dice, “Ninguna persona debiera ser retenida para responder por un capital o un crimen infame, a menos que tenga una presentación o acusación del Gran Jurado, excepto en los casos que surgen de las fuerzas terrestres o navales, o en la Milicia cuando en servicio real de Guerra o peligro público; ninguna persona debiera sujeta por el mismo crimen ser puesta en peligro de vida o extremidades dos veces; ni debiera ser obligado en cualquier borrado criminal ser un crimen contra sí mismo, ni ser privado de vida, libertad o propiedad, sin el debido proceso legal; ni debiera ser privado de propiedad que sea tomada para uso público, sin una justa compensación”. Tal vez el objetivo de estadisposición se ha perdido. ¿Significa, entre otras cosas, que el gobierno puede no arrestar a nadie a menos que la determinación de que se haga un arresto sea hecha por un grupo de pares? ¿Ese gobierno, por y para sí mismo, no tiene la autoridad de arrestar a nadie? ¿Excepto, claro, en esos momentos cuando se declara una emergencia nacional?
Entonces, tal vez el significado dado a las palabras de los Padres Fundadores se ha perdido. Los funcionarios de control de la ley hacen arrestos, sin cargos del Gran Jurado, y la propiedad es “tomada”, bajo leyes de confiscación de propiedad diariamente. Tal vez hemos descubierto por qué esas protecciones sagradas han erosionado de a poco en lo que hemos sido conducidos a pensar es buen “control del crimen”. Tal vez la gente escogida para representarnos nos ha MENTIDO.
Mucho por esto, sin embargo, porque la Guerra terminó y todo volvió a la normalidad – excepto por el hecho de que el Congreso había permitido esta Acta, que es un paso en la negación de la protección Constitucional, que sigue existiendo.
¿Estas Actas del Congreso siguen afectando nuestra vida diaria? ¿O fueron discontinuadas al final de las hostilidades? Vaya a su biblioteca local y lea 12 USC §95(b).