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Ley Marcial, 1ra Guerra Mundial y la Gran Depresión

­ Marvin J. RamirezMarvin J. Ramirez

NOTA DEL EDITOR: ­Me sigo topando con artículos históricos e interesantes mientras navego por internet. Este fue escrito por Gary Hunt el 24 de mayo de 1994, y es un ejemplo de cuánta información hay ahí afuera que muchos de nosotros –a propósito- nunca aprendimos en la escuela. El Reportero se complace en compartir este muy informativo artículo con nuestros lectores y espera que aprende de él y lo disfrute. Dada su extensión, sera publicado en varias partes.

por Gary Hunt

Parte 2

DEPRESIÓN

La historia deja bien clara la existencia de la Gran Depresión. Exactamente cuándo empezó es tema de debate. Sin embargo, el hecho de que Franklin D. Roosevelt se convirtiera en Presidente el 4 de marzo de 1933 no lo es.

El domingo 5 de marzo de 1933, Franklin Roosevelt llamó al Congreso a “convocar una sesión extraordinaria” el 9 de marzo de 1933 [Proclamación 2038]. Al día siguiente declaró, por proclamación un “feriado bancario” que iba del lunes 6 al jueves 9 de marzo inclusive. En la proclamación hace unas afirmaciones bastante interesantes.

Declara que “ha habido retiros pesados y sin garantía de oro y moneda. . . con el fin de acumular “ y esto “ha resultado en severas fugas de las reservas de oro de la Nación: y”

“MIENTRAS esas condiciones han creado una emergencia nacional; y”

Luego se refiere a la “Sección 5(b) del Acta del 6 de octubre de 1917, (40 estat. L, 411) modificado “Que el Presidente puede investigar, regular o prohibir, bajo tales reglas y regulaciones como pueda prescribir, por medio de licencia o de otra manera, cualquier transacción en tipo de cambio extranjero y la exportación, acumulación, derretimiento, o designaciones de oro o plata en moneda o lingotes”.

Es más, “AHORA, POR LO TANTO, yo, Franklin D. Roosevelt, Presidente de los Estados Unidos de América en vista de la emergencia nacional y por virtud de la autoridad investida en mí por dicha Acta. . .” (énfasis mío), y declara el “feriado”.

La “emergencia nacional” de la que hablaba era la extensión de la autoridad prestamista otorgada al Banco de la Reserva Federal (FRB) apenas veinte años antes. El FRB no era capaz de brindar, en oro,

los depósitos a mano. El sistema de banca fraccionada les había permitido extender el crédito mucho más allá del “valor” disponible mantenido por los bancos. Esto es la definición de bancarrota, “El estado o condición de alguien que no es capaz de pagar sus deudas como están o volverse obsoleto” (Black’s Law Dictionary, Quinta edición).

Luego curiosamente el 9 de marzo, Roosevelt determinó que era apropiado continuar con el “feriado bancario” [Proclamación No. 2040] hasta otra “proclamación” por el Presidente. Tal vez para nunca ser revocada por dicha proclamación.

Luego el 9 de marzo de 1933, el Congreso aprobó “UN ACTA para dar alivio a la existente emergencia nacional en la banca, y para otros fines”. [73er Congreso, Ley Pública No. 1, 9 de marzo de 1933. (Título I, § 1, 48 estat. I] (énfasis mío) “Que el Congreso declara que existe una seria emergencia y que es imperativamente necesario aplicar remedios rápidos de aplicación uniforme nacional”.

El Congreso, que no puede ser sobrepasado por el Presidente, aprobó una resolución conjunta que confirmó la existencia de la emergencia (Proclamación del 9 de marzo) y sostuvo que la resolución era necesaria, de lo contrario el pago en oro, de deudas reales, “obstruiría el poder del Congreso para regular el valor del dinero de Estados Unidos”. Que “cada disposición contenida o hecha respecto de cualquier obligación que deliberadamente diera al obligado un derecho a requerir pago en oro [la Constitución] o un tipo particular de moneda [certificados de oro], o un monto de dinero de Estados Unidos medido desde entonces; es declarado contra la política pública; . . . Cada obligación, ocurrida desde aquí o hasta ahí, independiente de si tal disposición está contenida en adelante o hecha respecto de esto, debiera ser rechazada tras pago, dólar por dólar: en cualquier moneda [Notas de la Reserva ­Federal] la cual al momento del pago es transacción legal. . .” (énfasis mío).

Dentro del Acta rescribieron la Sección 5(b) del “Acta de Comercio con el enemigo” de 1917. Se muestra la primera oración entera para darle una idea del cambio de ánimo del gobierno: 1933, Sección 5(b)

Durante tiempos de guerra o cualquier otro período de emergencia nacional declarada por el Presidente, Que el Presidente puede, a través de cualquier agencia que pueda designar, o de otra manera, investigar, regular, o prohibir, bajo tales reglas y regulaciones como pueda prescribir, por medios de licencias o de otra manera, cualquier transacción en tipo de cambio extranjero, exportación o demarcaciones de oro o plata en moneda o lingotes, transferencias de crédito entre o pagos de instituciones bancarias según definición del Presidente, y la exportación, acumulación, derretimiento, o demarcaciones de monedas o lingotes de oro o plata, en cualquier forma (aparte de créditos relativos solamente a las transacciones que serán ejecutadas completamente dentro de Estados Unidos); y transferencias de evidencia de deuda o de propiedad entre Estados Unidos y cualquier país extranjero, ya sea enemigo, aliado de enemigo o de otra manera, o entre residentes de uno o más países extranjeros, por cualquier personas dentro de Estados Unidos o en cualquier lugar sujeto a jurisdicción desde entonces; y él el Presidente puede requerir a alguna tal persona comprometida en tal transacción referida en esta subdivisión para proveer, bajo juramente, completa información al respecto, incluyendo la producción de cualquier libro de cuentas, contrato, cartas u otros documentos, en conexión con esto en custodia o control de tal persona, ya sea antes o después de que la transacción haya finalizado…”

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