martes, julio 16, 2024
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Retrocedida medida migratoria en Nicaragua

­por Nohelia González

El Ministerio de Gobernación, a través de la Dirección de Migración y Extranjería, de Managua (Nicaragua) ha retrocedido en la exigencia a los nicaragüenses con doble nacionalidad de viajar a Nicaragua con pasaporte nacional y podrán hacerlo ahora con pasaporte extranjero, siempre que permanezcan un máximo de 90 días en el país.

La decisión fue dada a conocer mediante un comunicado de Migración, con fecha 6 de septiembre, en el cual se señala que el artículo 62 de la Ley General de Migración y Extranjería, ley 761 vigente desde el 2 de agosto pasado, estipula que la doble nacionalidad se regirá conforme a los convenios internacionales suscritos por Nicaragua y el principio de reciprocidad.

En este sentido los nicaragüenses deberán atender lo estipulado en la Constitución y las leyes vigentes en el país, por lo que si al ingresar lo hacen con documento de viaje del país de nacionalidad obtenida “podrán salir del territorio nacional con el mismo documento que ingresó, siempre que este realice su salida en los 90 días que se le otorga al momento de su ingreso al país. Si su permanencia excede los 90 días, deberá someterse a la legislación nacional”.

Dicho artículo se aplica de la siguiente manera:

Los nicaragüenses que hayan obtenido otra nacionalidad y al ingresar al país lo hagan con documento de viaje del país de la nacionalidad obtenida, podrán salir del territorio nacional con el mismo documento que ingresó, siempre que éste realice su salida en los 90 días que se le otorga al momento de su ingreso al país. Si su permanencia excede de los 90 días, deberá someterse a la legislación nacional.

­La Ley 761, Ley General de Migración y Extranjería, tiene como fundamento el respeto a los Derechos Humanos y la restitución de derechos que impulsa el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional.

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