lunes, noviembre 25, 2024
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Mujeres en la junta directiva: ¿La diversidad forzada perjudica el desempeño de la empresa?

por Universidad de Michigan

ANN ARBOR, Mich.—Las nuevas reglas de la Comisión de Valores (SEC por su sigla en inglés) requerirán que las firmas públicas divulguen qué papel desempeña la diversidad, si es que desempeña alguno, en la designación de los miembros de sus juntas empresariales, pero un equipo investigador de la Universidad de Michigan indica que cualquier reestructuración forzada de los directorios en nombre de la equidad podría perjudicar a las compañías.

“Las juntas se eligen con el fin de aumentar la riqueza de los accionistas”, dijo Amy Dittmar, profesora asociada de finanzas en la Escuela Ross de Administración de Empresas, en la UM. “La imposición de restricciones sobre la composición de una junta reducirá el valor de la empresa”.

Actualmente no hay una definición obligatoria de la SEC acerca de qué constituye la diversidad y no hay restricciones acerca de qué personas las empresas pueden designar para sus directorios. Los comités de postulación y conducción de las empresas pueden considerar factores tales como la experiencia profesional, la educación, el sexo, la raza o el origen nacional.

Un nuevo estudio realizado por Dittmar y su colega en la Escuela Ross, Kennedy Ahern, profesor asistente de finanzas, analiza el impacto de una ley de 2003 en Noruega que requiere que todas las firmas de cotización pública tuvieran por lo menos una representación de 40 por ciento de mujeres en sus juntas de directores en 2005. Cuando se anunció la ley en febrero de 2002 sólo el 9 por ciento de los puestos en juntas directivas empresariales de Noruega estaban ocupados por mujeres. Después que falló el cumplimiento voluntario, la ley entró en vigencia el 1 de enero de 2006, con un período de transición de dos años. Las firmas que no hubiesen cumplido con la ley para enero de 2008 serían forzadas a disolverse.

Los investigadores estudiaron un conjunto de 130 empresas noruegas de cotización pública entre 2001 y 2007, y encontraron un impacto negativo de los cambios obligatorios en las juntas sobre el valor de la firma, y un resultado similar podría aplicarse a Estados Unidos y el Reino Unido dado que el sistema de conducción empresarial de Noruega es similar. Otros países europeos también consideran leyes o iniciativas que impondrían cuotas por sexo.

Dittmar y Ahern encontraron que el valor de las acciones de una firma promedio bajó un 2,6 por ciento en los tres primeros días después del anuncio de la nueva ley y un 5 por ciento para las firmas que no tenían mujeres en sus juntas cuando se la anunció en febrero de 2002.

Los investigadores también usaron una medida común en los mercados de la conducción empresarial para determinar el valor de una firma: el llamado Cociente de Tobin (Tobin’s Q), que es una relación entre el valor de mercado de una compañía con el costo de reemplazo de sus activos (la suma del valor de mercado de las acciones de la empresa más el valor de las deudas dividido por el valor total de los activos de la empresa según los libros).

­Los investigadores encontraron que cuando una firma experimenta un aumento de por lo menos el 10 por ciento en la proporción de mujeres en su directorio el Cociente de Tobin baja un 18 por ciento.

“El efecto negativo del cambio de régimen sustenta la hipótesis de que la estructura de la junta de directores afecta el valor”, dijo Ahern. “Las firmas a las que se les exigió que hicieran los cambios más drásticos en sus juntas directivas también fueron las que sufrieron los resultados negativos más grandes. Nuestros resultados indican que las juntas sí importan, y que la imposición de límites a la selección de los miembros de una junta directiva tiene un gran impacto negativo sobre el valor”.

Dittmar y Ahern se apuran a señalar, sin embargo, que la pérdida de valor de la empresa no fue causada por el género de las o los nuevos miembros de la junta directiva, sino más bien por su edad joven y la falta de experiencia de trabajo a alto nivel. De hecho el efecto del sexo de los miembros de la junta no es significativo una vez que se incluyen en la evaluación estas otras diferencias relacionadas con la experiencia, indicaron.

“La restricción impuesta por la cuota del 40 por ciento de mujeres llevó a las empresas a incorporar mujeres en la junta directiva que eran más jóvenes y que tenían experiencias de carrera diferentes de las de los directores existentes”, dijo Dittmar. “Es razonable sugerir que estos cambios llevaron a una disminución en el valor de las empresas porque las nuevas directoras no tenían las mismas capacidades de supervisión u orientación que los otros directores antes de que se impusiera el cambio. Cuando las firmas tenían libertad de elegir directores antes de esta regla tendían a elegir mujeres que eran similares a los hombres en el directorio.

Esto es coherente con la no ción de que la gran demanda y la pequeña oferta de mujeres directoras después de la adopción de la cuota del 40 por ciento forzó a las empresas a elegir para integrar el directorio a personas que de otra manera no hubiesen elegido”.

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