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Ley Marcial, 1ra Guerra Mundial y la Gran Depresión

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Marvin J. RamirezMarvin J. Ramirez

DEL EDITOR: Espero que estén disfrutando de este artículo, el que fue dividido en varias partes debido a su longitud. Este fue escrito por Gary Hunt el 24 de mayo de 1994, y es un ejemplo de cuánta información hay ahí afuera que muchos de nosotros –a propósito- nunca se nos enseño en la escuela ni fue presentado por los principales medios de comunicación. El Reportero se complace en compartir este muy informativo artículo con nuestros lectores y espera que le ayude a aprender un poco de historia. ESTA ES LA ÚLTIMA PARTE.

­Ley Marcial, I Guerra Mundial y la Gran Depresión

por Gary Hunt
Parte 4 y final
OTRAS ACTAS DE 1933

El 17 de mayo de 1933, el Congreso promulgó la legislación adicional [Ley Pública N º 10, 1933 (HR 3835)] titulada, en parte, “Acta para aliviar la actual emergencia económica nacional mediante el aumento de poderes de compra de la agricultura, para aumentar los ingresos para gastos extraordinarios incurridos como consecuencia de dicha emergencia… “. Esta Acta permitía al gobierno comprar algodón para apuntalar los precios, almacenar el algodón y pedir préstamos contra éstos. Ellos a su vez lo venderían a los productores, siempre y cuando el productor no comprara más de lo que, sumado a su producción para un año determinado, no excediera la producción del año anterior, y permitía al gobierno prohibir al productor mantener cualquier otro cultivo en las tierras anteriormente utilizadas para la producción de algodón. La “licencia” del “derecho” a vender el algodón a las potencias extranjeras también fue “cedido” al gobierno.

La Parte 2 de esta Acta extendía lo anterior a cualquier producto agrícola en el que el gobierno quisiera participar, convirtiéndose así en “socio” de los agricultores de Estados Unidos. Por supuesto, también se incluyó un “impuesto de procesamiento” para cubrir el costo de la participación del gobierno. El Acta, sin embargo, fue un significativo y sustancial comienzo para las alianzas entre el gobierno y el sector privado – que ha culminado en los controles que actualmente se imponenen casi todos los aspectos de las empresas hoy en día.

La sección 13 de esta Acta declara que, “Este título dejará de estar en vigor cuando el Presidente juzgue y proclame que la emergencia económica nacional relativa a la agricultura se ha terminado…”.

Entonces llegamos a la Sección 43, “Cuando el Presidente encuentre que, tras una investigación, (1) el comercio exterior de Estados Unidos se vea afectado negativamente por la depreciación del valor de la moneda de cualquier otro gobierno o gobiernos en relación con el valor actual estándar de oro, o (2) que la acción bajo esta sección

sea necesaria para regular y mantener la paridad en temas de la moneda de Estados Unidos, o (3) que la emergencia económica requiera la expansión del crédi to, o (4) que la expansión del crédito sea necesaria para lograr por acuerdo internacional una estabilización en los niveles adecuados de la moneda de varios gobiernos, se autoriza al Presidente, a su discreción” – luego continúa, bajo estos criterios, a autorizar la “creación” de dinero, a partir de prácticamente nada. Esto, en sí mismo parece desafiar la lógica y poner un grado excesivo de autoridad en la figura del presidente – y eliminarlo del cuerpo legislativo de nuestros representantes.

La conclusión de esta Acta, sin embargo, es la ejemplificación de la profanación del concepto transmitida por los Padres Fundadores. La sección 46 modifica la actual sección 19 del Acta de la Reserva Federal, añadiendo, “No obstante las disposiciones anteriores del presente artículo [artículo 19], la Reserva Federal, mediante el voto afirmativo de no menos de cinco de sus miembros y con la aprobación del Presidente, podrá declarar que existe una emergencia a causa de la expansión del crédito, y puede por reglamento durante tal emergencia aumentar o reducir de vez en cuando, a su discreción, la reserva de los saldos que deberá mantenerse ante la demanda o los depósitos a plazo”. Por lo tanto, lo que se ha llevado a cabo es una “emergencia” que es autosuficiente y tiene vida propia. El Acta ha creado un medio por el que se puede extinguir, sin embargo establece disposiciones adicionales, y la creación de organismos permanentes, que impide que esto ocurra.

¿ES REAL?

Seguramente surgirá la pregunta de si tal “estado de emergencia” sigue existiendo. Bueno, podemos ir a 1973 y revisar el informe del “Comité Especial sobre la terminación de la Emergencia Nacional ­del Senado [93o Congreso, Informe del Senado N º 93-549, 19 de noviembre, 1973]”. Según el prólogo de ese informe: “Desde el 9 de marzo de 1933, Estados Unidos ha estado en un estado de emergencia nacional declarada.

De hecho, en la actualidad hay cuatro estados de emergencia nacional proclamados por la Presidencia. Además de la emergencia nacional declarada por el Presidente Roosevelt en 1933, también existe la emergencia nacional proclamada por el Presidente Truman el 6 de diciembre de 1950, durante el conflicto de Corea, y los estados de emergencia nacional declarados por el Presidente Nixon el 23 de marzo de 1970, y el 15 de agosto de 1971”.

“Estas proclamaciones dan vigor a 470 disposiciones de la ley federal… delegan poderes extraordinarios al Presidente, que ordinariamente ejerce el Congreso…. confiere suficiente autoridad [al Presidente] para gobernar el país sin hacer referencia a la normalidad constitucional los procesos”.

REALIDAD

¡Ahí lo tiene! El Senado de Estados Unidos, en comité, determinó que, de hecho, existe actualmente una emergencia nacional. Como resultado de las recomendaciones del comité: había una suspensión de algunas de las órdenes ejecutivas correspondientes a las emergencias nacionales. No obstante, las más importantes siguen vigentes, en particular, las de 1933.

Tal vez hay una razón por la que el Senado considerará conveniente NO suspender las situaciones de emergencia nacional en 1973. La perpetuación de esta ley es absolutamente necesaria para mantener el fraude bajo el que hemos estado, la mayoría de nosotros, toda la vida.

Cualquiera que haya nacido antes de 1933 probablemente no se dé cuenta de lo que ha sucedido en nuestro país, nuestro gobierno, nuestras leyes y nuestra Constitución. Sin embargo, no hay duda de que en este momento estamos en una emergencia nacional, y que ahora entendemos por qué no se puede poner en práctica el sistema de leyes y protecciones sobre las que leemos. Un enemigo extranjero (la Junta y Banco de la Reserva Federal) ha descendido sobre nosotros, y ha adquirido el control de nuestro gobierno. Ese control no será liberado hasta que exijamos al Congreso, por cualquier medio necesario, devolvernos nuestra Constitución y el Gran Experimento que los Padres Fundadores nos han concedido.

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